domingo, 6 de abril de 2014

Salvo prueba en contrario












La Presunción de Veracidad

El pasado jueves 3 de abril una nueva expresión se incorporó al vocabulario del común de los mortales, la presunción de veracidad. Hasta entonces lo más parecido con lo que habíamos tratado era la presunción de inocencia.

Un Estado de Derecho debe caracterizarse por el cumplimiento de las Leyes que lo sustentan. No debería haber aquí una clasificación que midiese de cero a diez, siendo este último la plena Democracia en tanto máximo cumplimiento de las Leyes y el cero ausencia total de ella por el nulo cumplimiento de las Normas. No, el cumplimiento de las Leyes aprobadas democráticamente por los representantes de los ciudadanos es Democracia, el no cumplimiento, la ausencia de ella. No hay en esto notables altos, o aprobados raspados.

La presunción de veracidad tiene su fundamento legal en el Artículo 137.3 del Capítulo II de los Principios del Procedimiento Sancionador de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAPAC “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados”. Esto lo deja igualmente claro el máximo interprete de la Constitución, así el Tribunal Constitucional en Sentencia 040/2008 indica al respecto “La denuncia de una infracción es el cometido testimonial de unos hechos apreciados por los sentidos; y cuando la denuncia dimana de un agente de la autoridad, rige la presunción de veracidad”.

Expuesta la Norma,  el comportamiento de una persona lo determina su experiencia. Los hechos producidos en el pasado hacen al sujeto adquirir conocimientos que lo llevan a actuar de una manera u otra dependiendo del análisis realizado tras conocer las consecuencias que esos comportamientos tuvieron. La expresidenta de la Comunidad de Madrid y actual Presidenta del Partido Popular en Madrid, Esperanza Aguirre, pudo haber olvidado, aunque con posterioridad argumentó en su descargo que se trataba de su coche particular, que no estaba en un acto oficial y que el coche que utilizaba tampoco lo era. El estacionamiento en zona prohibida es causa de infracción. Ante un Juez, el testimonio de un funcionario con condición de autoridad prevalecerá frente al administrado que haya sido denunciado. Estacionar en carril-bus, desatender las indicaciones del agente, derribar una motocicleta de la policía, que el coche policial circule en paralelo al denunciado indicándole que se detenga y ésta no lo haga, todo ello en la vía más importante de la capital, deberían ser circunstancias suficientes como para que el Juez que conozca de los hechos imponga a la denunciada la misma sanción que al común de los mortales. Esto es algo tan importante que la Constitución lo incluye en su Artículo 9.3 “La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.


Que las Normas se apliquen a todos los ciudadanos por igual, en definitiva, que las Leyes se cumplan, hará que la sociedad que se dotó de ese Régimen sea Democrática. De lo contrario no es que se de una mala Democracia o una Democracia con lagunas, es que no habrá Democracia. 

Salvo prueba en contrario.

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