La
Presunción de Veracidad
El
pasado jueves 3 de abril una nueva expresión se incorporó al vocabulario del
común de los mortales, la presunción de veracidad. Hasta entonces lo más
parecido con lo que habíamos tratado era la presunción de inocencia.
Un Estado
de Derecho debe caracterizarse por el cumplimiento de las Leyes que lo
sustentan. No debería haber aquí una clasificación que midiese de cero a diez,
siendo este último la plena Democracia en tanto máximo cumplimiento de las
Leyes y el cero ausencia total de ella por el nulo cumplimiento de las Normas.
No, el cumplimiento de las Leyes aprobadas democráticamente por los
representantes de los ciudadanos es Democracia, el no cumplimiento, la ausencia
de ella. No hay en esto notables altos, o aprobados raspados.
La
presunción de veracidad tiene su fundamento legal en el Artículo 137.3 del
Capítulo II de los Principios del Procedimiento Sancionador de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de RJAPAC “Los hechos constatados por funcionarios a los que
se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin
perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados”. Esto lo deja igualmente
claro el máximo interprete de la Constitución, así el Tribunal Constitucional
en Sentencia 040/2008 indica al respecto “La denuncia de una infracción es el
cometido testimonial de unos hechos apreciados por los sentidos; y cuando la
denuncia dimana de un agente de la autoridad, rige la presunción de veracidad”.
Expuesta
la Norma, el comportamiento de una
persona lo determina su experiencia. Los hechos producidos en el pasado hacen
al sujeto adquirir conocimientos que lo llevan a actuar de una manera u otra
dependiendo del análisis realizado tras conocer las consecuencias que esos
comportamientos tuvieron. La expresidenta de la Comunidad de Madrid y actual
Presidenta del Partido Popular en Madrid, Esperanza Aguirre, pudo haber
olvidado, aunque con posterioridad argumentó en su descargo que se trataba de
su coche particular, que no estaba en un acto oficial y que el coche que
utilizaba tampoco lo era. El estacionamiento en zona prohibida es causa de
infracción. Ante un Juez, el testimonio de un funcionario con condición de
autoridad prevalecerá frente al administrado que haya sido denunciado.
Estacionar en carril-bus, desatender las indicaciones del agente, derribar una
motocicleta de la policía, que el coche policial circule en paralelo al
denunciado indicándole que se detenga y ésta no lo haga, todo ello en la vía
más importante de la capital, deberían ser circunstancias suficientes como para
que el Juez que conozca de los hechos imponga a la denunciada la misma sanción
que al común de los mortales. Esto es algo tan importante que la Constitución
lo incluye en su Artículo 9.3 “La interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos”.
Que
las Normas se apliquen a todos los ciudadanos por igual, en definitiva, que las
Leyes se cumplan, hará que la sociedad que se dotó de ese Régimen sea
Democrática. De lo contrario no es que se de una mala Democracia o una
Democracia con lagunas, es que no habrá Democracia.
Salvo prueba en contrario.

No hay comentarios:
Publicar un comentario